Max Ovares La diputada de Agenda Ciudadana acusó a Pueblo Soberano de sabotear la elección de magistrados suplentes de la Sala IV y exigió sanciones económicas. El legislador oficialista respondió con una revisión reglamento en mano que dejó sin sustento jurídico los dos artículos citados por Dobles. La Asamblea Legislativa atravesaba esta semana una sesión tensa: varios diputados de la bancada Pueblo Soberano emitieron votos en blanco durante la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional, impidiendo que algún candidato alcanzara los 38 votos requeridos por la Constitución para ese tipo de nombramiento. Ante esa situación, la diputada Claudia Dobles, de Agenda Ciudadana, tomó la palabra y acusó a esos legisladores de cometer un sabotaje al proceso. Argumentó que los artículos 105 y 207 del Reglamento de la Asamblea obligan a todo diputado a emitir un voto, sin posibilidad de abstenerse. Sobre esa base, exigió a la presidencia del Congreso que ejecutara el reglamento y eliminara las dietas de quienes no habían votado de forma efectiva. “En Costa Rica no existe, en nuestro Parlamento, ni en la mayoría, la abstención del voto. No solamente cuenta que a usted le entreguen una papeleta y que se la recojan”, sostuvo Dobles en el Plenario. La respuesta de Villalobos El diputado Villalobos respondió con una lectura puntual de los artículos invocados y señaló que ninguno de los dos era aplicable al caso. Primero, explicó que el artículo 105 del Reglamento obliga a los diputados a dar un voto afirmativo o negativo, es decir, un sí o un no ante un proyecto de ley. Las elecciones de personas no se procesan mediante ese mecanismo: se realizan con papeleta y no tienen opciones de “sí” o “no”. Por lo tanto, esa norma no regula ni puede regular los procesos de elección. Segundo, respecto al artículo 227, Villalobos señaló que ese numeral tampoco aplica porque se refiere expresamente a elecciones en las que no se exige mayoría calificada. La designación de magistrados de la Corte Suprema y de sus suplentes requiere precisamente ese umbral, por lo que la norma queda fuera de lugar. En síntesis: los dos artículos citados por Dobles para sustentar su reclamo fallaron al momento del análisis. Uno regula votaciones legislativas ordinarias, no elecciones de funcionarios. El otro excluye de su ámbito los procesos de mayoría calificada. Villalobos defendió además que votar en blanco es una potestad legítima de los legisladores y que, ante la falta de consenso, lo que correspondía era que la Sala Constitucional retirara la lista de postulantes y enviara una nueva al Congreso. Qué significa realmente la mayoría calificada La Constitución Política establece que la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia —y de sus suplentes— requiere el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de diputados, es decir, 38 votos. Ese umbral no es un formalismo menor: está diseñado para garantizar que los nombramientos cuenten con un respaldo amplio y representativo. Si ningún candidato alcanza ese número, el mecanismo funciona exactamente como fue concebido: la lista no tiene el consenso suficiente y debe regresar al Poder Judicial para su revisión. No hay sabotaje; hay un proceso que exige acuerdo y que, en ausencia de este, obliga a retroceder. Navegación de entradas Los diputados no lograron alcanzar un consenso para elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional-expediente 25.258. Plenario Legislativo informa avance en proyectos clave debate proyectos clave.