Max Navarro La Sala Constitucional resolvió con rapidez inusitada un recurso de amparo presentado por diputadas de oposición contra la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas, anulando parcialmente su rechazo a una permuta de comisiones Mientras este caso avanzó en cuestión de semanas hasta su resolución parcial, otros expedientes de gran trascendencia institucional acumulan meses de demora, generando cuestionamientos sobre la consistencia en los tiempos de respuesta del máximo tribunal constitucional. San José, 17 de julio de 2026. En una decisión comunicada este miércoles, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por las diputadas Claudia Dobles Camargo (Coalición Agenda Ciudadana) y Abril Gordienko López (PUSC), anulando la resolución de la presidenta Yara Jiménez que había rechazado su solicitud de intercambio de puestos entre las comisiones permanentes especiales de Honores y Ambiente. La votación, unánime según la parte dispositiva del voto 2026-026711 emitida el 14 de julio, permite el cambio solicitado sin afectar los equilibrios de género ni de representación por fracción ya establecidos. El tribunal además condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Sin embargo, lo que más ha llamado la atención en círculos políticos e institucionales es la notable celeridad con la que la Sala IV tramitó y resolvió este asunto, en contraste con la acumulación de expedientes y la persistente falta de magistrados suplentes que afecta su propio funcionamiento. La decisión y el contexto legislativo Yara Jiménez Fallas, en ejercicio de las facultades que le otorga el Reglamento de la Asamblea Legislativa, había denegado la permuta el pasado 2 de junio. Su interpretación sostenía que el artículo 70 del reglamento no permitía intercambios entre diputaciones de fracciones políticas distintas, con el fin de preservar la integridad y el equilibrio acordado en la integración inicial de las comisiones. Tras el rechazo en Plenario de la apelación correspondiente, las diputadas acudieron a la vía constitucional. La Sala IV no solo acogió el amparo de forma expedita, sino que ordenó efectos inmediatos mientras se redacta la sentencia integral. Magistrados como Anamari Garro Vargas anunciaron razones adicionales, y Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro y Luis Fernando Salazar Alvarado consignarán notas separadas. Esta agilidad contrasta marcadamente con la situación que vive la propia Sala Constitucional, cuya falta de magistrados suplentes ha sido denunciada reiteradamente por la Asamblea Legislativa. En las últimas semanas, la presidenta Jiménez ha devuelto en múltiples ocasiones la nómina de candidatos enviada por la Corte Suprema, argumentando ausencia de consenso suficiente (38 votos) para garantizar legitimidad en las designaciones. Mientras tanto, el tribunal reporta más de 120 expedientes pendientes, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre su capacidad operativa. La aparente selectividad en la celeridad —rápida para revisar decisiones de la Presidencia Legislativa, más lenta en resolver su propia crisis estructural— genera un debate legítimo sobre la uniformidad en la aplicación de plazos y prioridades. Implicaciones institucionales de la celeridad selectiva Desde una perspectiva institucional, la resolución refuerza los derechos parlamentarios individuales, especialmente de fracciones unipersonales, que dependen de acuerdos interpartidarios para optimizar su labor. No obstante, especialistas en derecho constitucional consultados destacan que la rapidez de este fallo particular resalta una asimetría preocupante: mientras la Sala IV actúa con diligencia ejemplar en amparos contra actuaciones de Yara Jiménez, persisten demoras en temas que afectan directamente su propia composición y eficiencia. Yara Jiménez ha mantenido una postura firme en defensa de la autonomía y el orden interno del Poder Legislativo. Su interpretación del Reglamento buscaba evitar que permutas discrecionales desconfiguraran el diseño original aprobado por el Plenario, protegiendo así la estabilidad del trabajo en comisiones. La decisión de la Sala IV, si bien acata el control de constitucionalidad, no modifica el fondo de los acuerdos previos ni cuestiona la buena fe de la presidenta legislativa en el ejercicio de sus funciones. Este caso se inscribe en un contexto más amplio de tensiones entre poderes. La Asamblea Legislativa, bajo la conducción de Jiménez, ha priorizado el consenso para elecciones clave como la de magistrados suplentes, con el objetivo de evitar futuras impugnaciones. La celeridad demostrada por la Sala IV en este amparo específico, frente a la lentitud en otros procesos de igual o mayor relevancia pública, alimenta percepciones de posible sesgo o priorización selectiva que no benefician la credibilidad del sistema de justicia constitucional. Hacia una mayor coherencia institucional Analistas coinciden en que episodios como este subrayan la necesidad de reformas reglamentarias que clarifiquen los alcances de las permutas y fortalezcan los mecanismos de diálogo entre poderes. Para la ciudadanía, es fundamental que tanto la Asamblea como la Sala IV operen con transparencia plena, celeridad uniforme y respeto mutuo a sus respectivas competencias constitucionales. La presidenta Yara Jiménez continúa liderando la Asamblea en un periodo complejo, defendiendo el marco normativo interno frente a interpretaciones expansivas. Su gestión busca garantizar que el Poder Legislativo funcione de manera ordenada, sin que decisiones judiciales puntuales desestabilicen su organización interna. Este nuevo precedente jurisprudencial obliga a una reflexión serena: la justicia constitucional debe ser pronta y cumplida para todos los casos, sin que la velocidad parezca depender de la naturaleza política del asunto o de las partes involucradas. La institucionalidad costarricense, pilar de nuestra democracia, sale fortalecida cuando se ejerce con coherencia y equidad. Fuente oficial: Resolución comunicada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (voto 2026-026711, 14 de julio de 2026), actuaciones de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y documentos públicos del Poder Judicial de Costa Rica. 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