La Procuraduría General de la República (PGR) recomendó a la Sala Constitucional declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 10.881, denominada Ley para Fortalecer la Naturaleza de las Auditorías Internas y su Relación con la Administración Activa. El criterio, presentado por el procurador general, Iván Vincenti Rojas, responde a una acción impulsada por la contralora general, Marta Acosta Zúñiga, dentro del expediente 26-021686-0007-CO.

Según el análisis de la PGR, la irregularidad central se originó en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, que el 18 de febrero de 2026 aprobó en primer debate un texto sustitutivo adoptado como base de discusión desde octubre de 2025. Sin embargo, el documento que llegó a la Comisión de Redacción y, posteriormente, al segundo debate correspondía a la versión original del proyecto, no al texto sustitutivo avalado por las diputaciones.

La Comisión Plena aprobó esa versión errónea en segundo debate el 25 de febrero de 2026. El expediente fue remitido a Casa Presidencial para su sanción y la ley se publicó el 20 de abril en La Gaceta. Para la Procuraduría, esto significa que la norma vigente no refleja la voluntad legislativa expresada en primer debate.

Un informe interno elaborado por tres dependencias de la Asamblea Legislativa atribuyó el error a una falla administrativa en el Sistema de Información Legislativa. El sistema sí incorporó el texto sustitutivo, pero un funcionario no lo registró como versión actualizada en el control de dictámenes e informes. Esa omisión provocó que el personal legislativo remitiera el texto original a la Comisión de Redacción, la cual realizó correcciones filológicas sin advertir la equivocación. La PGR concluyó que esa comisión actuó dentro de sus competencias, aunque trabajó sobre un documento incorrecto.

El Reglamento de la Asamblea Legislativa exige que el texto sometido a segundo debate coincida con el aprobado en primero. Cualquier cambio de fondo o corrección de un vicio requiere una moción para retrotraer el expediente a primer debate, trámite que no se utilizó en este caso.

La Procuraduría identificó una segunda irregularidad: la Comisión Plena había aprobado una moción para consultar el texto sustitutivo a la Contraloría General de la República, ya que el proyecto modificaba la Ley Orgánica de ese órgano y normas sobre el sistema de control interno de las instituciones públicas. Esa consulta nunca fue remitida.

Para la PGR, esta omisión podría constituir un vicio sustancial adicional, pues las reformas inciden directamente en competencias constitucionales de la Contraloría en materia de vigilancia de la Hacienda Pública. El criterio también señala que la Asamblea debía publicar el texto sustitutivo para garantizar los principios de publicidad, transparencia y participación democrática.

La Contraloría, por su parte, había cuestionado el contenido de fondo de la ley, al considerar que las reformas debilitan la independencia de las auditorías internas, desnaturalizan sus servicios preventivos de asesoría y advertencia, e introducen mecanismos alternativos de control en las municipalidades sin garantías equivalentes de independencia, continuidad y especialización técnica.

Pese a ello, la Procuraduría optó por no pronunciarse sobre esos argumentos de fondo. El órgano consideró que las evidencias sobre los errores en el trámite legislativo son suficientes para que la Sala Constitucional anule la totalidad de la ley por razones de procedimiento, sin necesidad de entrar a valorar el contenido.

El criterio de la PGR también menciona que el diputado Horacio Alvarado Bogantes presentó el proyecto de ley 25.569 con el fin de corregir las inconsistencias detectadas. La exposición de motivos de esa iniciativa reconoce que la Asamblea sancionó y publicó una norma cuyo contenido no coincidía con lo aprobado en primer debate, situación que atribuye a la gestión de la legislatura anterior.

El Diario CR

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